Información importante para vocales reemplazantes
La nómina con los 33.359 vocales reemplazantes para este 25 de octubre fue publicada el sábado 10 de octubre.
Un 15% de los vocales para este Plebiscito Nacional fueron reemplazados, luego que las Juntas Electorales resolvieran las excusas presentadas por quienes habían sido sorteados en primera instancia para dicha función. Cabe destacar que en conformidad con los artículos 44, 50 y 51 de la Ley Nº 18.700, las Juntas Electorales realizan esta designación y evaluación de las excusas de forma autónoma, sin ser parte de este proceso Servel.
Quienes fueron designados vocales reemplazantes en esta última instancia no podrán excusarse. La ley indica que, si no pueden cumplir con la obligación de vocal de mesa, deberán justificar su inasistencia ante el Juzgado de Policía Local cuando sean notificados, con los documentos que acrediten su situación. Las personas que no concurran a desempeñar sus funciones incurren en una infracción electoral, que puede ser sancionada con una multa a beneficio municipal que va desde 2 a 8 U.T.M, artículo 151 de la Ley Nº 18.700.
Este procedimiento es de competencia de los Juzgados de Policía Local, no siendo parte de las facultades de Servel realizar indicaciones al respecto.
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