Plebiscito: este 26 de agosto se inicia el periodo de propaganda electoral
La propaganda electoral por las cuatro opciones plebiscitadas se extenderá hasta el 22 de octubre.
A partir de este 26 de agosto podrán realizar propaganda los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos, los parlamentarios independientes y las organizaciones de la sociedad civil que busquen inducir el apoyo a alguna de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía en el próximo Plebiscito Nacional a efectuarse el 25 de octubre de 2020.
Durante este periodo se podrá efectuar propaganda en lugares públicos que estén expresamente autorizados para ese propósito por el Servicio Electoral en la nómina publicada el 28 de mayo.La propaganda podrá ser efectuada por activistas o brigadistas en la vía pública mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos, entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, aunque debido a la pandemia se recomienda evitar las aglomeraciones, el contacto físico y respetar las restricciones sanitarias decretadas por la autoridad.
A partir de este miércoles también se podrá desarrollar propaganda electoral en medios de prensa escrita, electrónica, radioemisoras. Esta propaganda sólo se podrá realizar en los medios que hayan informado al Servel de sus tarifas, en la forma establecida por éste, habiéndose también publicado en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral.
También se podrá efectuar propaganda electoral en espacios privados, mediante carteles, afiches o letreros, cuyas dimensiones no superen los seis metros cuadrados totales y con la debida autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble.
¿Qué se entiende por afiche, cartel y letrero?
- Afiche: mensaje visual impreso, grabado, dibujado o pintado en una lámina de papel, plástico o tela. Como pancartas, banderas, lienzos, entre otros.
- Cartel: mensaje visual, impreso o grabado, instalado en un soporte, de madera o pvc, generalmente de grandes dimensiones. Como palomas, trípodes, entre otros.
- Letrero: mensaje visual, impreso, grabado o luminoso, sostenido desde una base o pie. Como cuadros, pantallas LED, entre otros.
Cabe destacar que la ley no permite rayados o pintado de muros.
Actividades que no constituyen propaganda electoral
Se entenderá por propaganda toda aquella que induzca a apoyar a alguna de las opciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Por ende, no se considera propaganda:
- La difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales.
- Actividades que las autoridades realicen en el ejercicio de su cargo.
- Aquellas actividades habituales, no electorales, propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
La fiscalización de la propaganda electoral corresponde a la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servel. La Ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, faculta a Servel disponer del retiro el de los elementos de propaganda que contravengan los artículos 31, 35 y 36 de la mencionada ley.
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