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24
Jun 2020

 

Los límites también serían aplicables para la elección de los miembros de la Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional que debiera instaurarse en el caso de ganar la opción “apruebo” en el Plebiscito Nacional 2020.

Según los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se publican los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones Primarias de 29 de noviembre de 2020 y las elecciones Regionales y Municipales de 11 de abril de 2021.

Asimismo, y en concordancia con los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República de Chile, se pone a disposición la misma información en el caso que la ciudadanía hubiese aprobado elaborar una nueva Constitución, y el Presidente deba convocar a la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda.

A la elección de los miembros de la Convención serían aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados. De esta forma, los candidatos al órgano a cargo de la redacción de una nueva Constitución no podrían exceder la suma de 700UF, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de UF el número de electores en el respectivo distrito.

En el siguiente enlace encontrará las resoluciones de los límites de Gastos Electorales para las Elecciones Regionales, Municipales y la eventual Elección de Convencionales para redactar una Constitución

Resolución 0318

Resolución 0319

Publicación Diario Oficial para eventual Elecciones Primarias y Elecciones Regionales y Municipales

Publicación Diario Oficial para eventual Elección de Convencionales Constituyentes