Servel presenta instructivo que regula el gasto del fomento a la participación política de la mujer
La actividad, que se desarrolló este martes 30 de octubre, en el segundo taller que se realiza en el contexto de la implementación del convenio para fortalecer la participación de mujeres en política; además, se capacitó a los asistentes en el uso de la herramienta de autodiagnóstico de los partidos en igualdad de género.
En el marco de la implementación del Convenio de Colaboración Interinstitucional para Impulsar y Fortalecer la Participación de Mujeres en Política, que suscribieron el Servicio Electoral (Servel), el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), esta mañana se llevó a cabo el segundo taller de capacitación en la materia dirigido a las colectividades que adhirieron a éste.
En dicha instancia, el jefe de la división de Fiscalización y Financiamiento de Partidos Políticos del Servel, Rodrigo Vivallo Zapata, presentó el nuevo instructivo que regula el gasto destinado al fomento de la participación política de la mujer. Cabe señalar que, según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 18.603, al menos un diez por ciento del total aportado a cada partido deberá utilizarse para fomentar la participación política de las mujeres y en el caso de que un partido no cumpla con el porcentaje de gasto mínimo establecido, se le debe descontar de los aportes que recibirá al año siguiente un monto equivalente a lo faltante para cumplir dicho mínimo. En este sentido, el Servel adecuó los criterios, en función de la experiencia y el resultado de las fiscalizaciones sobre este tema, a fin de dar fiel cumplimiento a la exigencia legal y un correcto uso a estos recursos.
De esta manera, según explicó Vivallo en el taller, en adelante solo se entiende por gasto de fomento de la participación de mujeres en política aquel que tiene por finalidad directa incentivar y permitir el rol activo de la mujer en las distintas instancias del partido, sean estas formativas, deliberativas, ejecutivas, resolutivas o de representación. Así, quedan descartados en este ítem los gastos asociados a la preparación o producción de reuniones de la organización interna de los partidos políticos; las actividades de reflexión o conmemorativas; y los seminarios, estudios y acciones de difusión destinados a la preparación de candidatas a cargos de elección popular; entre otras.
Asimismo, en el caso de aquellas actividades que por contrato se ejecutan en más de un año, solo se considera como gasto de dicho periodo la parte o proporción que corresponda a lo efectivamente realizado dentro del año. Además, los documentos de respaldo, sean boletas o facturas, deben emitirse en las fechas señaladas, de lo contrario se debe anexar una nota explicativa.
Una de las novedades más importantes del nuevo instructivo, es que en el proceso de validación del cumplimiento del gasto se pide a los partidos presentar al Servel un cronograma anual de las actividades que realizarán para fomentar la participación de mujeres en política, para lo cual tienen plazo hasta el último día hábil de marzo de cada año. Además, cada actividad deberá notificarse por correo electrónico, al menos con cinco días hábiles de anticipación, a fin de llevar a cabo la fiscalización correspondiente, de estimarse necesario.
Toda la información de respaldo y que acredite la realización de los gastos en la materia, debe presentarse en el Informe de Gastos de Fomento de la Participación Política de la Mujer, el que tiene con fecha límite de recepción el 15 de enero de cada año.
Tras la exhaustiva revisión a dicho informe, el Servel resolverá los gastos que corresponden y observará aquellos que no. En caso de que la colectividad no cumpla con el mínimo requerido, podrá impugnar las conclusiones de la fiscalización dentro de los 10 días hábiles siguientes ante el Director del Servel, quien resolverá en el mérito de las mismas.
Finalmente, y para dar seguimiento a la efectividad y buen uso de estos recursos, el Servicio Electoral podrá solicitar a los partidos indicadores de gestión de tipo cuantitativo y cualitativo de las actividades realizadas.
AUTODIAGNÓSTICO EN IGUALDAD DE GÉNERO
En el taller, que se extendió hasta pasado medio día, también se capacitó a los asistentes en el uso de la herramienta de autodiagnóstico de los partidos políticos en igualdad de género, con lo cual se inició la última fase de este programa de acompañamiento, que tiene por objeto que cada colectividad pueda efectuar las mejoras que sean necesarias sobre la materia.
“Tanto las acciones derivadas del convenio para fortalecer la participación de mujeres en política, como aquellas que contempla la legislación sobre esta misma temática, son muy importantes para el Servicio Electoral, y estamos trabajando de manera muy comprometida para fiscalizar su cumplimiento y posibilitar así que más mujeres se sumen a la actividad política, contribuyendo con sus talentos y miradas a construir un mejor país para todos”, concluyó el director del Servicio Electoral, Raúl García Aspillaga.
Instructivo de Fomento de la Participación Política de la Mujer.
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