Diario Oficial publicó Ley 21.073 que regula la elección de gobernadores regionales
Las primeras elecciones de gobernadores regionales se verificarán el año 2020, junto con las elecciones municipales.
El jueves 22 de febrero el Diario Oficial publicó la Ley 21.073 que Regula la Elección de Gobernadores Regionales y Realiza Adecuaciones a Diversos Cuerpos Legales. Esta normativa indica, entre otras cosas, que los jefes del gobierno regional se elegirán democráticamente, a partir del año 2020.
La iniciativa se aprobó luego de que una comisión mixta zanjara que los actuales consejeros regionales electos en 2017 cumplirán su periodo hasta el 2022. Sin embargo, quienes resulten electos en las elecciones de 2021 estarán 3 años en sus cargos, para así coincidir con las elecciones territoriales y retomar los cuatro años habituales, en conjunto con los gobernadores regionales.
De este modo, se daría cumplimiento a la legislación, la cual indica que la elección de gobernadores regionales se realizará conjuntamente con la de Consejeros Regionales y en la misma fecha que las elecciones municipales. Es decir, en 2024 se elegirán gobernadores regionales, cores, alcaldes y concejales.
Otra de las indicaciones aprobadas indica que será electo quien obtenga la mayoría de los votos, con un mínimo del 40% de los sufragios válidamente emitidos. Si ningún candidato alcanza dicha votación, se realizará una segunda votación entre las dos más altas mayorías relativas, el cuarto domingo siguiente a la fecha de efectuada la primera votación.
Requisitos
La Ley 21.073 establece además los siguientes requisitos para ser elegido gobernador regional:
– Ser ciudadano con derecho a sufragio.
– No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos.
– No tener la calidad de persona deudora sujeta a un procedimiento concursal de liquidación en virtud de lo dispuesto en la ley N° 20.720, de reorganización y liquidación de empresas y personas, ni de condenada por crimen o simple delito.
– Haber cursado la enseñanza media o su equivalente.
– Residir en la región respectiva, a lo menos dos años antes de la elección.
– No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece esta ley.
No podrá ser gobernador regional el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico. Para asumir este cargo, el interesado deberá prestar una declaración jurada que acredite que no se encuentra afecto a esta causal de inhabilidad.
Inhabilidades
De acuerdo a lo establecido en la normativa legal, no pueden ser candidatos a gobernador regional quienes posean los siguientes cargos:
– Los ministros de Estado, los subsecretarios, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los secretarios regionales ministeriales, los miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República.
– Los diputados y senadores.
– Los alcaldes y concejales.
– Los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales, los consejeros del Consejo para la Transparencia, los consejeros y funcionarios del Servicio Electoral, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
– Las personas que a la fecha de inscripción de sus candidaturas tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más con el respectivo gobierno regional. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el gobierno regional, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, conviviente civil, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el gobierno regional.
– Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.
– Las personas que hayan infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, conforme lo dispone el artículo 125 de la Constitución Política de la República.
Las inhabilidades establecidas en los cuatro primeros puntos serán aplicables a quienes hubiesen tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la elección de gobernador regional.
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