Servel informa vencimiento de plazos para rendición de cuentas electorales

28
Dic 2017

 

Hasta el 3 de enero se pueden presentar ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio las cuentas de los 2.750 candidatos y de los partidos que participaron en las elecciones generales, y hasta el 30 de enero las de los candidatos de la segunda votación presidencial.

 

En virtud de la normativa vigente, tendiente a una mayor transparencia y fiscalización del límite y control del gasto electoral, expresada en la Ley 19.884 corresponde que los candidatos y partidos políticos que participaron en los procesos electorales presenten ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral del Servicio Electoral (Servel) sus cuentas generales de ingresos y gastos.

De acuerdo al artículo 47 de la mencionada ley, dichas rendiciones se deben efectuar dentro de los treinta días hábiles siguientes a una elección, lo que en el caso de las votaciones del 19 de noviembre se cumple el próximo miércoles 3 de enero, mientras que en el de las elecciones del 17 de diciembre vence el martes 30 de enero. De modo que en los casos que no se cumpla con los plazos, se abrirá un procedimiento administrativo sancionatorio por cuenta no presentada.

Las declaraciones de cuentas deben ser presentadas por los administradores generales electorales, informando el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos de los partidos políticos, y de sus candidatos, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.

En tanto, en el caso de los candidatos independientes corresponde a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales, adjuntando todos los respaldos de las mismas.

Cabe destacar que la presentación de estas cuentas se puede realizar en forma electrónica, a través de la plataforma que habilitó para ello el Servel y que se informó oportunamente a los administradores electorales; o en papel directamente en la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento.

PROCESO DE AUDITORÍA

El Servel se ha preparado para este proceso de auditoría durante todo el año, mediante diversas acciones. Entre ellas, se encuentra la publicación de un completo manual en que se explicitan distintos aspectos de la ley para contribuir a su total cumplimiento por parte de los candidatos y administradores electorales y la creación una nueva plataforma web para hacer más expedita la rendición de cuentas. Además, la subdirección a cargo del proceso estableció un estricto protocolo para la revisión de las cuentas y en conjunto con las direcciones regionales del Servicio capacitaron a los administradores electorales en todo el país.

En este sentido, la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral cuenta con 60 funcionarios que estarán a cargo de la revisión de la contabilidad electoral de los 2.750 candidatos y de los partidos políticos que participaron en las elecciones generales, y en la segunda votación presidencial.

Para llevar a cabo una acuciosa labor de análisis de las cuentas, se han conformado equipos de trabajo multidisciplinarios con profesionales del ámbito de la contabilidad, auditoría y legal. Producto de este trabajo, dicha Subdirección propondrá al Director del Servel, la aprobación o rechazo de las mismas.

Es necesario recordar que según el artículo 31, de la Ley 19.884, el administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. Asimismo, en el artículo 37 de esta ley, entre otras obligaciones, se le impone al administrador electoral, conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda, e informar al Servel o al administrador general electoral el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas.