Con más de mil denuncias termina el periodo de propaganda de las Elecciones 2017

16
Nov 2017

Desde la medianoche quedan prohibidas las manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación. Además, concluye la franja televisiva.

 

Hoy es el último día del periodo de propaganda de las Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017. Éste se inició el pasado 20 de septiembre con la publicidad en medios y radioemisoras que enviaron sus tarifas al Servicio Electoral (Servel) y con brigadistas en la vía pública, y continuó, desde el 20 de octubre, con la propaganda en los espacios públicos y privados autorizados y la franja electoral en los canales de televisión abierta.

“A partir de las 00:00 horas de este viernes, ya no puede realizarse más propaganda electoral a través de ningún medio y en ningún lugar del país”, señaló este mediodía el director del Servel, Raúl García Aspillaga, y aclaró, que toda la propaganda debe ser retirada de acuerdo a lo que estipula la Ley 18.700.

Respecto a las consecuencias, dijo que éstas son de dos tipos: “La primera, dice relación con el retiro de esa propaganda, que deberán realizar los municipios correspondientes o también Carabineros. Adicionalmente, se pueden ver expuestos los candidatos y partidos políticos, a las multas que corresponda por la infracción a la normativa”.

En este contexto, explicó que, dependiendo del tipo de infracción, los rangos de las multas oscilan entre los 10 y 100 UTM en unos casos, y en otros entre las 20 y 200 UTM. “Son multas importantes, y por lo mismo hacemos un especial llamado a los candidatos y partidos políticos para que recuerden que deben retirar toda propaganda”.

En la oportunidad, el Director se refirió a las denuncias que ha recibido el Servicio por infracciones a la normativa electoral, las que a la fecha suman 1.069. Según dijo, éstas se encuentran en etapa de investigación y, prontamente, se va a informar a los candidatos y partidos los resultados, y posibles sanciones de verificarse alguna infracción.

Asimismo, explicó que las causas más relevantes se refieren a propaganda fuera de los espacios autorizados para ello y fuera del plazo legal.

 

Qué no se puede hacer

Se prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral en el periodo comprendido entre las 00:00 horas de este viernes 17 y cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras de sufragios, el domingo 19 de noviembre, según lo establecido en el artículo 127 de la Ley 18.700. En este sentido, cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante dicho periodo, será clausurado por la fuerza encargada del orden público.

Del mismo modo, la divulgación de resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales también se encuentra prohibida desde el 4 de noviembre, de acuerdo al artículo 37 de la citada ley.

Las denuncias por infracción a las normas que regulan la propaganda electoral podrán ser presentadas por escrito ante la Subdirección de Control del Gasto y Financiamiento Electoral o la dirección regional competente del Servel. También se pueden presentar de forma digital en el Portal de Denuncias Ciudadanas http://denuncias.servel.cl.

 

Denuncias de propaganda por tipo de infracción (hasta el 16 de noviembre de 2017)

Región de la denuncia Admisible En Análisis Inadmisible Total general
Metropolitana 78 268 65 411
Maule 7 99 9 115
O Higgins 8 80 11 99
Valparaíso 5 57 10 72
Biobío 5 54 12 71
La Araucanía 7 42 16 65
Coquimbo 2 53 1 56
Atacama 2 35 4 41
Tarapacá 6 26 32
Los Lagos 2 12 15 29
Antofagasta 2 22 1 25
Los Ríos 3 20 23
Aysén 19 19
Arica y Parinacota 2 6 3 11
Magallanes 0
Total 129 793 147 1.069

 

Denuncias de propaganda por tipo de infracción (hasta el 16 de noviembre de 2017)

Subtipo infracción a la Ley 18.700 En análisis Admisible Inadmisible Total
Propaganda en espacio público no autorizado 319 19 22 360
Realizar propaganda fuera del plazo legal (Artículo 35) 48 72 46 166
Otra materia de propaganda electoral 110 4 114
Entrega de propaganda electoral mediante brigadista 26 37 63
Propaganda en postes de luz (Artículo 36) 58 1 59
Propaganda en redes sociales 21 13 15 49
Efectuar propaganda en lugares privados sin la autorización del propietario o arrendatario (Artículo 36) 41 2 43
Propaganda en espacios públicos que supere los dos metros cuadrados (Artículo 35) 36 1 2 39
Propaganda no respeta orden designado por candidato en espacio público autorizado 32 2 34
Efectuar donaciones por candidatos a personas jurídicas, organizaciones o a personas naturales distintas del cónyuge o parientes (Artículo 25) 13 13 5 31
Propaganda en espacios privados que supere los seis metros cuadrados (Artículo 36) 24 4 1 29
Propaganda en medios digitales 15 2 7 24
Propaganda en paraderos de transporte público (Artículo 36) 11 11
Propaganda mediante perifoneo 9 2 11
Propaganda mediante el rayado de muros 6 1 7
Otra materia de gasto o financiamiento electoral 5 1 6
Incurrir en gastos no permitidos por la ley (Artículo 2) 4 1 5
Recibir o efectuar aportes de personas jurídicas (Artículo 27) 3 1 4
Propaganda en radioemisoras no informadas ante el servicio electoral 2 1 3
Retiro ilegal de propaganda (Artículo 35) 3 3
Divulgar resultados de encuestas publicas fuera de plazo (Artículo 37) 1 1
Exceder los límites permitidos por aportante (Artículo 10 y 19) 1 1
No declarar gastos efectuados o ingresos recibidos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales (Artículo 37, 44 y 46) 1 1
Propaganda a través de televisión (Artículo 32) 1 1
Propaganda en estaciones de trenes o metro (Artículo 36) 1 1
Recibir o efectuar aportes de menores de 18 años (Artículo 10) 1 1
Recibir o efectuar aportes sin utilizar el sistema de recepción de aportes del Servicio Electoral (Artículo 19) 1 1
Uso de recursos fiscales (Artículo 28) 1 1
Totales 793 129 147 1.069