Electores ya pueden conocer si fueron designados como vocales de mesa
Desde este sábado pueden revisar en el sitio web del Servel si deben ejercer alguno de los cargos requeridos para la implementación de las próximas votaciones, mientras que quienes no puedan desempeñarse en éstos, tienen hasta el 2 de noviembre para excusarse ante las juntas electorales.
Además de los vocales de mesas receptoras de sufragios, este sábado 28 de octubre se publicaron en diarios de circulación nacional y regional, y en el sitio web del Servicio Electoral (Servel) las nóminas de los miembros de colegios escrutadores, de los locales de votación que funcionarán en estas elecciones y de sus respectivos delegados. Para saber si un elector debe desempeñar alguno de estos cargos, puede acceder aquí, donde con su RUN, también podrá verificar si está habilitado para sufragar, la mesa y local en que le corresponde votar, entre otros datos.
Los vocales de mesa son aquellos ciudadanos designados por las juntas electorales para recibir los votos que emitan los electores y realizar su escrutinio, entre otras funciones encomendadas por la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
En Chile, cada mesa se compone de cinco vocales, sin embargo, pueden constituirse e instalarse con un mínimo de tres. En el caso de las votaciones de chilenos en el exterior, las mesas son integradas por tres vocales.
Cabe destacar que los vocales son nombrados por sorteo y por periodos de cuatro años. Para ello, a las 14:00 horas del pasado viernes 20 de octubre, las juntas electorales llevaron a cabo dichos sorteos, de acuerdo al mecanismo que instruye la actual normativa.
En esta ocasión, se han designado 214.450 vocales para las 42.890 mesas que operarán en Chile y 486 para las 162 mesas que lo harán en el exterior.
Tanto a los vocales de mesas como a los miembros de colegios escrutadores, se les comunicó su nombramiento por carta certificada, si residen en el país, o por medio de correo electrónico, si viven en el extranjero. En éstas, se indican las fechas, horas y lugar de constitución y funcionamiento de sus respectivas mesas o colegios escrutadores. Para realizar dichos envíos, se consideró la dirección que declararon al Servel al momento de solicitar el cambio de domicilio electoral o incorporación al Registro Electoral.
En este sentido, el director del Servel, Raúl García Aspillaga, hizo un llamado a todos los ciudadanos a revisar sus datos electorales, y a informarse si les corresponde desempeñar algún cargo en estas elecciones.
Del mismo modo, invitó especialmente a los nuevos vocales a participar en la capacitación obligatoria. “En esta instancia se les entregará una cartilla informativa que contiene todo lo que deben conocer, sus funciones y atribuciones como vocales el día de las votaciones; además, es una gran oportunidad para aclarar dudas”, comentó.
Dicha capacitación se realizará luego de la constitución de mesas, a partir de las 15:00 horas del próximo 18 de noviembre, en el local de votación, de acuerdo al artículo 55 de la Ley 18.700. Para quienes asistan a ésta, verán incrementado en 0,22 U.F. ($5.800 aprox.) el bono de 2/3 de U.F. ($17.700 aprox.) que se pagará a los vocales que efectivamente cumplan su función.
De llevarse a cabo una segunda votación para la elección de Presidente de la República, la que tendría lugar el 17 de diciembre, los vocales que participen el próximo 19 de noviembre, se entenderán convocados, por el solo ministerio de la ley, para cumplir iguales funciones. En estos casos no se requerirá de la publicación en un diario o periódico ni de la comunicación por carta certificada a los vocales para su nombramiento.
Aquellos vocales que ya hayan cumplido con su periodo de cuatro años, pueden enviar una carta a la Junta Electoral que los nombró para comunicar su situación; sin perjuicio de lo cual, eventualmente, podrían ser elegidos una vez más, en consideración de la disponibilidad de otros electores aptos para desempeñar el cargo en su mesa.
Excusas e inhabilidades para ser vocal de mesa
Quienes no puedan cumplir con el nombramiento como vocal el día de la elección, pueden presentar por escrito sus causales de excusa ante el Secretario de la Junta Electoral correspondiente, cuyo plazo se extiende entre este lunes 30 octubre y el jueves 2 de noviembre.
Luego del periodo de excusas, la Junta Electoral elaborará una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el sábado 4, los cuales no podrán excusarse. Sin embargo, si al momento de la elección se encuentren en una de las causales de excusa contempladas en la normativa, deben conservar la documentación que acredite dicha situación, ya que podrían ser denunciados por la Junta Electoral ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Cabe destacar que los vocales de mesa que no concurran a desempeñar sus funciones, podrán ser sancionados con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 UTM, es decir, aproximadamente entre $ 93.500 y $ 374.000.
Por otra parte, no podrán ser vocales de mesa las personas que sean candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales; los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes, gobernadores y consejeros regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces que forman parte del poder judicial y los de policía local; los fiscales del Ministerio Público; los jefes superiores de servicio y secretarios regionales ministeriales; el contralor general de la república ni los miembros de las fuerzas armadas y de orden y seguridad pública en servicio activo.
Tampoco podrán serlo los extranjeros, las personas en situación de discapacidad visual o en situación de analfabetismo, ni aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.
Datos prácticos
La primera función que deberán cumplir los vocales el día de las elecciones, es la instalación de su mesa a las 08:00 horas, la cual comenzará a funcionar con al menos tres vocales.
Sin embargo, a partir de las 9:00 horas el delegado del local designará a los vocales que falten hasta completar el mínimo necesario para funcionar, de entre los electores alfabetos no discapacitados que deban sufragar en el recinto y que no estén afectos a las causales de excusabilidad establecidas en la ley. De no existir voluntarios, nombrará a otros que se encuentren en el recinto, recurriendo al auxilio de la fuerza encargada del orden público, si fuera necesario.
Para facilitar que las personas que han sido designadas como vocales puedan cumplir con su cargo sin inconvenientes, los empleadores deberán conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones. Si un empleador impide al elector desempeñar su función como vocal puede ser denunciado en cualquiera de las oficinas de la Inspección del Trabajo y ante el Juez de Policía Local de la comuna donde ocurrió el hecho.
Finalmente, quienes deseen hacer consultas sobre este proceso o aclarar dudas pueden llamar al call center del Servel. Las llamadas nacionales se pueden hacer al teléfono 600 6000 166, mientras que las internacionales al +56 229153265, de lunes a domingo de 8:30 a 22:30 horas.
Datos de las Elecciones 2017 en Chile y el extranjero
Territorio | Electores | Locales | Mesas Receptoras de Sufragios | Vocales de Mesas | Juntas Electorales | Colegios Escrutadores |
Chile | 14.308.151 | 2.156 | 42.890 | 214.450 | 116 | 434 |
Exterior | 39.137 | 110 | 162 | 486 | 101 | 2 |
Excusas de los vocales de mesa permitidas en la legislación
Causas |
• Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley 18.700, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.
• Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la junta. • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende esta ley. • Tener más de setenta años de edad. • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico. • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud. • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo. |
Fechas importantes
Fecha | Actividad | |
OCTUBRE | Sábado 28 | El Servel publica en su sitio web las nóminas de vocales designados para mesas receptoras de sufragios, locales de votación y delegados de las oficinas electorales que funcionarán en Chile y el extranjero. |
Lunes 30 octubre al jueves 2 de noviembre | Se reúnen las juntas electorales para conocer excusas y exclusiones que se hubieren alegado sobre la designación de los vocales de mesas. | |
NOVIEMBRE | Jueves 2 | Vence plazo para presentar excusas y solicitar exclusiones ante Juntas Electorales para desempeño del cargo de vocal de mesa y de miembro de colegio escrutador, según los artículos 49 y 91, Ley 18.700. |
Sábado 4 | Se publican las nóminas de los vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios y miembros de colegios escrutadores. | |
Sábado 18 | Constitución de mesas receptoras de sufragios, desde las 15:00 horas. | |
Sábado 18 | Capacitación de vocales de mesa, desde las 15:00 horas. | |
Domingo 19 | Elecciones Presidencial, Parlamentarias y de Consejeros Regionales 2017. |
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