Servel recibió la formalización de siete pactos para las elecciones parlamentarias y nueve para las de consejeros regionales

22
Ago 2017

Tras la publicación de las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas y de cumplido el periodo de reclamaciones sobre las mismas ante el Tricel, el Servicio inscribirá en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, considerándose desde ese momento oficialmente como candidatos.

 

Entre el 3 de mayo y el 21 de agosto, el Servicio Electoral (Servel) recibió la formalización de siete pactos para las elecciones parlamentarias y nueve para las de consejeros regionales (cores) que tendrán lugar en noviembre próximo. Además, sin constituir pactos, dos partidos declararon sus candidaturas al parlamento y tres a los consejos regionales.

Según el artículo 3 bis de la Ley 18.700, los pactos están integrados por dos o más partidos políticos, los que, a su vez, pueden asociarse con candidatos independientes. Los pactos que se formalizaron rigen en todas las regiones del país en que uno o más de los partidos políticos integrantes del mismo se encuentren legalmente constituidos. Del mismo modo, para que las candidaturas que presenten no sean rechazadas, éstas solo podrán incluir candidatos de los partidos que se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región.

Otra de las condiciones que deben cumplir, es que, de la totalidad de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos, hayan o no pactado, el porcentaje de hombres o mujeres no puede superar el 60%. La infracción de ello es causal de rechazo de todas las candidaturas declaradas por el partido. En este caso, en un plazo de cuatro días hábiles, el partido podrá retirar o declarar nuevas candidaturas solo con las firmas de su respectivo presidente y secretario general.

Cabe destacar, que tras vencer plazo para formalizar pactos y declarar candidaturas este lunes 21 de agosto, el Servicio revisará la documentación recibida para verificar que cumpla con todos los requisitos que instruye la legislación vigente y el 2 de septiembre el Consejo Directivo del Servel publicará las resoluciones de aceptación o rechazo de las candidaturas presidenciales y parlamentarias en el Diario Oficial y, en el caso de las de cores, en los diarios regionales de mayor circulación.

Luego, de existir alguna objeción, habrá un plazo de cinco días para que los partidos políticos y candidatos independientes a las Elecciones Presidencial y Parlamentarias puedan reclamar ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) y, en el caso de las Elecciones de Consejeros Regionales, ante los Tribunales Electorales Regionales (TER).

De este modo, dentro de los tres días siguientes de vencido dicho plazo, el Director del Servel inscribe en el Registro Especial de Candidatos a todos aquellos que no fueron impugnados, en conformidad al artículo 18 de la citada ley. A partir de este hito, son considerados oficialmente para todos los efectos como candidatos.

 

 

 

 

 

 

Revisa imágenes de la jornada del 21 de agosto aquí: