Servel resolvió el 100% de las rendiciones de gastos de las Elecciones Municipales 2016

04
Ago 2017

En el marco de la aplicación de la nueva legislación sobre gasto electoral, el Servicio revisó las más de 13 mil cuentas que presentaron los candidatos que participaron en dichas elecciones y ha aprobado 5.245 solicitudes de reembolso.

El proceso de rendición de gastos de las últimas elecciones municipales ha demandado de parte del Servicio Electoral (Servel) una exhaustiva revisión de las 13.262 cuentas que presentaron los candidatos a alcaldes y concejales que participaron en ellas. Así lo exigen las modificaciones que introdujo la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia a la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral que entraron en vigencia en abril de 2016 y que se aplicaron por primera vez en dichas elecciones.

Tras dicha revisión, el Servel ha resuelto el 100% de las cuentas, con lo que concluye este proceso, donde de los 14.341 candidatos que hubo en dicha ocasión, un 7,5% no hizo su rendición.

En este contexto, en 5.565 casos los candidatos solicitaron reembolso, de los cuales un 94% fueron aprobados. De modo que, hasta el 3 de agosto, 3.645 cuentas se habían informado a la Tesorería General de la República para que ésta ejecute los pagos correspondientes, mientras que 196 se encuentran en trámite.

Por otra parte, hay 1.404 candidatos que no han comunicado al Servel los datos de la cuenta bancaria personal a la que desean que se les transfiera el monto aprobado, los que se les solicitaron por correo electrónico al momento de notificar la resolución de aprobación respectiva.

Asimismo, a nivel nacional un 96% de las rendiciones de ingresos y gastos resultó con observaciones, las que debieron ser aclaradas en su momento por los candidatos respectivos.

Entre las distintas causas de estas observaciones, un 42% se debió a que los candidatos no ingresaron aportes a través del Sistema de Recepción de Aportes; un 21% a que los candidatos no declararon ni valorizaron adecuadamente los aportes o gastos en la cuenta general de ingresos y gastos electorales, como no valorizar el uso del vehículo propio o el voluntariado de amigos y familiares; mientras que el 37% restante a otras situaciones.

REEMBOLSOS

De acuerdo a la Ley 19.884, una vez rendidas las cuentas de ingresos y gastos, y finalizado el proceso, el fisco reembolsa a los partidos políticos y a los candidatos independientes que no estuvieren incluidos en un pacto o subpacto los gastos electorales en que incurrieron durante la campaña.

En el caso de los reembolsos a los partidos políticos, el Servel determina si la suma recibida por éstos, por concepto de anticipo fiscal, excedió de la cantidad que resulte de multiplicar 0,015 UTM por el número de sufragios obtenidos por el partido en la respectiva elección, incluyéndose la proporción que corresponda por los votos de independientes del pacto.

En tanto, a los candidatos independientes y de corresponder, se autoriza la devolución por una suma que no puede exceder del equivalente en pesos a 0,04 UTM multiplicado por el número de sufragios obtenidos en la respectiva elección.

No obstante, en las cuentas aprobadas solo se reembolsan los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, los que debieron ser acreditados mediante facturas o boletas de honorarios pendientes de pago.

Asimismo, es importante destacar que no se procede al reembolso de los montos que están en disputa, mientras existan procedimientos sancionatorios administrativos o penales pendientes en contra del candidato o del partido; y que, una vez determinadas las multas, la Tesorería General de la República las hace efectivas en los montos adeudados.

Finalmente, si por la aplicación de los reembolsos autorizados a los candidatos existe un remanente de devolución que el candidato no puede percibir por cualquier causa, éste pasará al partido que declaró al candidato, hasta la suma que corresponda a los gastos que el partido incurrió efectivamente y siempre que la cuenta general del partido se encuentre aprobada. Si el candidato se declaró en pacto o subpacto, el remanente se divide en partes iguales entre todos los partidos que los integraron, según corresponda.