Comunicado del Consejo Directivo sobre declaraciones de candidaturas para las Elecciones 2017
Considerando las diversas consultas recibidas de Partidos Políticos en relación con determinados aspectos de las declaraciones de candidaturas para las próximas elecciones del 19 de noviembre de 2017, el Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión del 21 de julio en curso, acordó emitir el siguiente comunicado:
PRIMERO: Designación, sustitución, modificación y retiro de candidaturas
La designación definitiva de candidaturas corresponde realizarla al Órgano Intermedio Colegiado del respectivo Partido y sólo podrán ser sustituidas o modificadas por el Partido, hasta el vencimiento del plazo para declararlas, es decir, hasta el día lunes 21 de agosto de 2017.
Si se tratare de pactos electorales, sólo podrán ser sustituidas o modificadas por acuerdo unánime de los partidos políticos que los integren, antes del vencimiento del plazo para declararlas, es decir, hasta el día lunes 21 de agosto de 2017.
Las declaraciones de candidaturas podrán ser retiradas hasta antes de su inscripción en el registro especial a que se refiere el artículo 19. El retiro de una declaración se hará por el Presidente y el Secretario de la directiva central del respectivo Partido. Sin embargo, el retiro de una declaración de candidatura incluida en un pacto electoral requerirá el acuerdo de todos los Partidos que lo integren.
SEGUNDO: Declaración Patrimonio e Intereses
Se previene que para los efectos de gestionar con la Contraloría General de la República la habilitación del formulario on line para la Declaración de Patrimonio e Intereses, DPI, que deben realizar todos y cada uno de los candidatos -y que es un requisito para su declaración como tales-, se deberá comunicar al SERVEL, con la debida anticipación (se recomiendan 10 días), los nombres de los candidatos para proceder a su habilitación y para que puedan iniciar el llenado de su declaración on line y completarla al plazo de la declaración de candidaturas.
Las DPI de posibles candidatos cuyas candidaturas finalmente no declaradas como tales, no serán publicadas ni enviadas al Servicio de Impuestos internos ni a la Unidad de Análisis Financiero.
No obstante, si no fuere posible cumplir con la DPI on line, los candidatos podrán presentar su DPI en papel al momento de la declaración de sus candidaturas, junto con los demás documentos exigidos por la ley, empleando para la elaboración de su DPI únicamente el formato que proporciona en la página web del SERVEL.
En este caso, cuando SERVEL reciba una DPI en papel, gestionará con la Contraloría General de la República la habilitación del correspondiente formulario de la DPI on line para que, quien la hubiere presentado en forma física, procedan a subir la información contenida en ella al formulario del sitio de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de 4 días posteriores al 21 de agosto 2017 para que cumplan con el trámite on line. Se hace notar que, sin perjuicio de que un candidato haya presentado al SERVEL su declaración en forma física al momento de la declaración de su candidatura, es responsabilidad y obligación del propio candidato ingresar la información correspondiente de la DPI en el sitio de la Contraloría General de la República una vez habilitado su ingreso al sitio de dicho organismo, ya que las declaraciones deben ajustarse a lo señalado en la ley 20.880.
Si no la realizaren en el plazo fijado, el Consejo Directivo resolverá respecto de la declaración de la candidatura de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley 18.700.
El mismo plazo de 4 días posteriores al 21 de agosto 2017 será otorgado por el Servel para subsanar errores o imprecisiones en las DPI.
En cualquiera de los dos casos, se les recuerda a los Partidos y candidatos que el ingreso de la DPI on line debe ser hecha utilizando la Clave Única.
Se reitera que según lo dispuesto en la norma legal citada, no serán admitidas las candidaturas que no hayan realizado la declaración on line o no la presenten en papel al vencimiento del plazo de declaración de candidaturas. Ello, sin perjuicio de la facultad del SERVEL para permitir que se subsanen errores o imprecisiones detectados en la declaración de patrimonio e intereses en el plazo ya citado.
TERCERO: Candidaturas de afiliados que no se hubieren reinscrito en sus Partidos
Pueden ser designados como candidatos(as), ya que mantienen la condición de afiliados, aunque con sus derechos de afiliados suspendidos, no de sus derechos políticos.
De todas formas, se recomienda que quienes estén en esta situación se afilien al Partido, de conformidad a las normas estatutarias, en forma previa a su designación como candidatos por el Órgano Intermedio Colegiado del respectivo Partido, recuperando así sus derechos plenos como afiliado.
CUARTO: Programa Presidencial
En caso de candidaturas presidenciales de un partido político, el programa presidencial debe ser aprobado por el Órgano Intermedio Colegiado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 letra g) de la Ley 18.603.
CONSEJO DIRECTIVO
Santiago, julio de 2017
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