Comunicado del Consejo Directivo del Servicio Electoral sobre personas privadas de libertad
1 de julio de 2017
En relación al sufragio de personas que se encuentran privadas de libertad comunicamos lo siguiente:
1. Que por sentencias de fecha 2 de febrero de 2017, causas rol n° 87743-2016 y n° 82452-2016 y 9 de mayo de 2017, causas rol n° 4764-2017 y n° 223-2017, la Tercera Sala de la Corte Suprema ha ordenado respecto de 17 personas “que el Servicio Electoral, dentro de los plazos legales, adopte las medidas necesarias que posibiliten el derecho a voto de estas personas que se encuentren privadas de libertad, por no tener suspendido su derecho a voto, debiendo por su parte Gendarmería de Chile adoptar igualmente todas las medidas administrativas y de coordinación interinstitucional que garanticen el derecho a sufragio de las mismas cuyo derecho a sufragio no se encuentra suspendido, medidas que deberán ejecutarse con la antelación debida que permita a las personas antes referidas ejercer efectivamente su derecho a voto.”
2. El artículo 12 de la Ley 18.556 Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral señala:
“Al momento de la inscripción de un elector o modificación de la existente, el Servicio Electoral asignará a las mesas receptoras de sufragios a los nuevos electores inscritos o aquellos que hayan modificado su domicilio electoral, en orden correlativo de su rol único nacional y sin distinción de sexo.
En primer lugar serán asignados a las mesas receptoras de sufragios existentes de la circunscripción que tengan menos de trescientos cincuenta electores habilitados para votar debido a cancelaciones de inscripción producidas por cambio de domicilio electoral, por fallecimiento o por inhabilidad permanente para sufragar, hasta completar la cifra máxima de trescientos cincuenta electores por mesa.
Si realizado lo anterior quedaren nuevos electores por asignar, ellos serán destinados a nuevas mesas receptoras de sufragios que se crearán para estos efectos, las que tendrán como máximo trescientos cincuenta electores.
Cada elector sólo podrá ser asignado a una mesa receptora de sufragios y no podrá ser cambiado de ella mientras mantenga su domicilio electoral vigente en dicha circunscripción electoral”.
En virtud de esta norma, el Servicio Electoral está imposibilitado legalmente para establecer mesas especiales para electores privados de libertad.
3. Con el objeto de cumplir con el fallo, el Servicio Electoral ha adoptado, con apego a las normas legales del sistema electoral, las medidas que le corresponden para posibilitar el derecho a sufragio de estas personas:
- Ha revisado la situación de las 17 personas consideradas por el fallo mencionado para verificar quiénes de ellas están habilitadas para sufragar y forman parte del Padrón Electoral en las próximas elecciones, resultando que 14 de ellas efectivamente están habilitadas e incluidas en el Padrón Electoral señalado.
- En cada uno de esos casos se ha identificado el domicilio electoral vigente.
- Ha verificado que estas 14 personas estén asignadas a una mesa de votación, en la forma que prescribe la ley y según su domicilio electoral vigente. Conforme a la ley dicha mesa debe funcionar en un local de votación ubicado dentro del territorio de la circunscripción electoral que corresponde al domicilio electoral del elector.
- Ha proporcionado la información correspondiente a Gendarmería de Chile para que disponga las medidas necesarias para el traslado de estas personas a sus locales y mesas de votación.
4. Corresponde al Tribunal respectivo autorizar el traslado del reo a su mesa de votación y a Gendarmería de Chile hacerlo con la custodia que disponga.
5. Finalmente cabe señalar que Gendarmería de Chile ha informado que de las 14 personas privadas de libertad que estaban habilitadas para sufragar y están incluidas en el padrón electoral de estas elecciones primarias 6 han recuperado su libertad, reduciéndose a 8 el número de personas consignadas en el fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema.
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