Servel da a conocer los espacios autorizados para instalar propaganda

02
Jun 2017

 

Entre el 2 y el 29 de junio, tendrá lugar el periodo de propaganda de las Elecciones Primarias 2017, donde, de acuerdo a la distribución que realizó el Servicio, los candidatos y partidos políticos podrán hacer uso de casi 3 mil espacios públicos.

 

Este viernes 2 de junio se inicia la propaganda electoral de las Elecciones Primarias 2017. Como es tradicional, uno de los recursos utilizados por los distintos candidatos, partidos y pactos, es el despliegue de carteles, letreros y otras piezas gráficas en la vía pública.

Con el propósito de velar por el uso equitativo del espacio público y no entorpecer su uso por la ciudadanía, el Servicio Electoral (Servel), en función de las facultades que le asigna el artículo 32 de la Ley 18.700, determinó en febrero pasado los lugares autorizados a nivel nacional para instalar propaganda.

En este contexto, ayer se publicaron en el sitio web del Servicio las resoluciones, por comuna, de la distribución entre las distintas candidaturas y partidos políticos de los 2.942 espacios públicos autorizados.

La nómina de completa y las resoluciones asociadas, se pueden revisar aquí. Para facilitar su consulta, se despliega un mapa por cada comuna, indicando los lugares autorizados, diferenciándolos por color: rojo para candidatos y azul para partidos políticos.

De acuerdo a la Ley 18.700, estos lugares son elegidos de entre los que la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones define como parques, plazas u otros de carácter público, y pueden ser usados exclusivamente durante el periodo que comprende la propaganda y que concluye el 29 de junio.

Para elaborar el listado, el Servel solicitó a cada Concejo Municipal una propuesta, la que fue aprobada en sesión pública especialmente convocada para tal efecto. Luego, las direcciones regionales de la Institución se reunieron con las directivas regionales de los partidos legalmente constituidos en las respectivas regiones para informarles los lugares que preliminarmente fueron definidos en cada comuna, con el objeto de que hicieran llegar sus observaciones.

Como una forma de explicitar las acciones de propaganda permitidas y las que no, el Servel puso a disposición de la ciudadanía el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral, en el cual se describen entre otras, las referidas al uso de los espacios públicos. Por ejemplo, no se pueden utilizar elementos aéreos ni perifoneo mediante altoparlante o altavoces itinerantes; tampoco se permite realizar propaganda electoral fuera de los plazos o de las dimensiones establecidas, las que no pueden superar los 2 metros cuadrados.

 

Fiscalización en la vía pública

 

Según las Leyes 18.700 y 18.556, el Servicio Electoral puede conocer las infracciones a las normas de propaganda electoral, realizar la fiscalización general de ésta, fiscalizar y controlar el cumplimiento sobre las normas de carácter electoral y llevar a cabo los procedimientos administrativos sancionatorios por infracción a sus normas. En tanto, son las Direcciones Regionales del Servicio las encargadas de velar en terreno por el cumplimiento de la normativa, para lo cual cuentan con equipos de fiscalizadores.

Asimismo, los alcaldes a solicitud de cualquier ciudadano o a requerimiento del Servicio Electoral, deberán retirar u ordenar el retiro de toda la propaganda electoral que se realice con infracción de lo dispuesto en la Ley 18.700. En este caso, luego de la certificación del Director del Servicio Electoral de la infracción cometida, y de los gastos asociados al retiro de propaganda se harán efectivos los montos a descontar de los reembolsos que procedan en favor del candidato o partido, según corresponda, ante la Tesorería General de la República.

Finalmente, cuando los alcaldes infrinjan la obligación mencionada o procedan de forma arbitraria al retiro de propaganda, el Servicio Electoral remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República para que haga efectivas las responsabilidades administrativas que procedan.

 

Cantidad de espacios autorizados por región
Región Espacios candidatos Espacios partidos Total espacios
XV 38 14 52
I 25 9 34
II 26 13 39
III 49 13 62
IV 110 12 122
V 132 45 177
RM 444 458 902
VI 212 62 274
VII 113 30 143
VIII 257 137 394
IX 140 112 252
XIV 83 12 95
X 204 37 241
XI 51 31 82
XII 51 22 73
Total general 1.935 1.007 2.942