Servel recibe primera declaración de precandidatura a Elección de Presidente
Este jueves 11 de mayo, a las 21:45 hrs., el Servicio recibió la presentación de la senadora y presidenta del Partido Demócrata Cristiano, Carolina Goic.
Desde las últimas modificaciones que se realizaron en abril de 2016, con la publicación de la Ley 20.900 para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, quienes aspiren a convertirse en candidatos a Presidente de la República podrán, de forma voluntaria, efectuar una declaración de precandidatura ante el Servicio Electoral (Servel), en conformidad al artículo 3 de la Ley 18.700.
Para ello, deberán cumplir con los requisitos que exige la legislación vigente, como ser chilenos, estar habilitados para sufragar, tener cumplidos 35 años de edad a la fecha de la elección, entre otros. Además, al momento de realizar la declaración de precandidatura ante del Director del Servel, deben presentar su declaración de intereses y patrimonio de acuerdo a la Ley 20.880, y autorizar al Servicio Electoral la apertura de la cuenta bancaria a que alude la Ley 19.884.
El periodo para declarar precandidaturas presidenciales se inició el pasado 3 de mayo y concluye el 21 de agosto, cuando se deben declarar las candidaturas para la elección del 19 de noviembre.
Es en este contexto que, a las 21:45 hrs. de este jueves 11 de mayo, la senadora y presidenta del Partido Demócrata Cristiano, Carolina Goic Boroevic, declaró su precandidatura presidencial, constituyéndose en la primera que recibe el Servicio Electoral en su historia.
Gasto electoral
Según el artículo 3 de la Ley 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, los precandidatos a Presidente de la República podrán percibir financiamiento de acuerdo al máximo de aportes de origen privado permitido y efectuar gastos electorales durante la precampaña.
Los límites al gasto electoral que se aplicarán a los precandidatos serán equivalentes al 10% del tope que se asignó para los candidatos presidenciales este año, el cual corresponde a $ 5.654.877.538. Así, lo gastado durante el periodo de precandidatura será imputado a dicho límite, con un tope de 25%.
Los precandidatos cuyas candidaturas no sean declaradas deberán presentar su cuenta general de ingresos y gastos ante el Servicio Electoral, y luego, el Director del Servel cerrará la cuenta bancaria electoral. En este último caso, los aportes recibidos que no hubieren sido gastados por el precandidato deberán ser devueltos a los aportantes.
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