Culmina el proceso de reinscripción a partidos políticos
Durante este viernes 14 de abril los distintos partidos políticos entregaron al Servel sus últimos formularios de ratificación de militantes, mientras que mañana sábado 15 se cumple el plazo para que ingresen la documentación de los nuevos afiliados, según los plazos establecidos en la legislación.
De acuerdo al comunicado emitido por el Consejo Directivo del Servicio Electoral (Servel) el pasado 1 de marzo, relativo a los efectos de la aplicación de las normas legales sobre el proceso de acreditación del mínimo de afiliados, de reinscripción y de extensión a regiones de los partidos políticos, en conformidad con las leyes 18.603, 20.900 y 20.915, para que éstos mantengan su existencia legal se requerirá que estén constituidos en, al menos tres regiones contiguas o en ocho regiones discontinuas del país, con un mínimo de afiliados del 0.25% de los votos emitidos en la última elección de diputados o 500 ciudadanos, cualquiera que sea la cifra mayor, en la respectiva región.
En el marco de este proceso inédito en el país, el director del Servel, Raúl García, valoró el trabajo desarrollado por la Institución. “Hemos puesto a disposición de los partidos y de los chilenos que desearan expresar su voluntad de militancia, todas las instancias que instruye la ley, con la mayor rigurosidad y transparencia, para garantizar la confiabilidad del proceso”, aseguró.
Vencimiento de plazos
Según la legislación, a las 24:00 horas del 14 de abril se cumplió el plazo para que los partidos constituidos al 5 de mayo de 2015 reinscriban a sus antiguos afiliados, que corresponden a quienes se afiliaron hasta julio de 2014, en todas las regiones en que estuvieren constituidos. Además, los nuevos afiliados, que comprenden a quienes se afiliaron a partir de agosto de 2014, solo serán considerados si son acreditados ante el Servicio Electoral dentro del plazo que vence este sábado 15 de abril a las 24:00 horas. Dichas colectividades, deben reunir entre los reinscritos y los nuevos afiliados el mínimo antes señalado.
Por otra parte, a las 24:00 horas de este sábado 15 de abril vence el plazo para que los partidos políticos constituidos con posterioridad al 5 de mayo de 2015 acrediten el número mínimo de nuevos afiliados requeridos.
“Vencidos ambos plazos, si el partido político no se constituye en, al menos, 3 regiones contiguas o en 8 regiones discontinuas, será declarado disuelto de acuerdo a la ley”, recordó el Servel en dicho comunicado.
Lo que viene
“Los antiguos afiliados que no se hayan reinscrito quedarán suspendidos de sus derechos de afiliados y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efecto de determinar los mínimos. Estos afiliados suspendidos podrán renunciar al Partido para recuperar su condición de independiente o recuperar sus derechos utilizando los procedimientos establecidos en sus respectivos Estatutos si se tratara de una región en que el partido esté constituido o, en su defecto, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Ley 18.603, según corresponda”, informó en marzo el Consejo Directivo del Servel.
Si de acuerdo a la ley un partido político es declarado disuelto, sus afiliados pasarán a ser independientes a partir de esa fecha. En todo caso, deberán considerarse las limitaciones para presentarse como candidatos contenidas en el artículo 4° de la Ley 18.700.
En el citado comunicado, el Servel también informó que los partidos políticos que mantengan su existencia legal al 16 de abril del presente año perderán su inscripción en las regiones en que no alcancen el referido mínimo. De modo que, al no lograr su constitución en dichos territorios, tampoco podrán desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2° de la Ley 18.603, tales como la presentación de candidaturas parlamentarias o de consejeros regionales, o recibir financiamiento fiscal.
Sin embargo, luego de vencidos los plazos dichas colectividades podrán extenderse a regiones en que no estén constituidas, completando el número de afiliados exigidos según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 18.603, mediante una declaración suscrita ante un notario público, funcionario del Servel u oficial del Registro Civil designados por sus respectivos directores, o vía web mediante el uso de firma electrónica avanzada o clave única otorgada por el Registro Civil. Los afiliados al momento de la pérdida de la inscripción en la región seguirán siendo considerados como tales, debiendo el partido completar la diferencia faltante para cumplir con el mínimo.
Cabe destacar que los partidos políticos que iniciaron su formación con posterioridad al 31 de enero de 2016 y aquellos que se encuentran actualmente en formación, no están sujetos al control del número de afiliados al 15 de abril del 2017 y deben cumplir solo las normas permanentes de la Ley 18.603, las cuales tienen mínimos de afiliados y regiones similares a las ya indicadas.
Candidaturas presidenciales
Finalmente, tal como establece la Ley 18.700 en su artículo 14, para que los partidos políticos puedan realizar declaraciones de candidaturas a Presidente de la República deberán estar debidamente constituidos en todas las regiones del país. En caso de no lograr dicho requisito, podrán efectuar estas declaraciones acreditando una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5 por ciento del total de sufragios en la última elección de diputados, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones, es decir, 33.493 afiliados.
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