Comunicado sobre declaración de candidaturas presidenciales
El Consejo Directivo del Servicio Electoral de Chile, en su sesión del 8 de marzo de 2017 ha acordado ratificar en todos sus términos el Comunicado de fecha 1 de marzo anterior, como también explicitar la aplicación de las normas legales para la declaración de candidaturas presidenciales tanto en primarias como en elecciones definitivas.
Para las Elecciones Definitivas del 19 de Noviembre de 2017 cuyas declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 21 de agosto de 2017:
1.- Los candidatos independientes.
Deben presentar patrocinios ante notario de electores con derecho a sufragio no afiliados a Partidos Políticos en un número no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 13 Ley 18.700).
No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas. (Inciso final Artículo 4 Ley 18.700).
No pueden ser declarados por los Partidos Políticos. (Artículos 3 y 4 Ley 18.700).
2.- Los candidatos afiliados a Partidos Políticos.
No hay requisito especial de afiliados cuando son declarados por Partidos Políticos constituidos en todas las regiones del país. (Letra a) Artículo 14 Ley 18.700)
Pueden ser declarados por partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país, acreditando una cantidad total de afiliados, en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos, no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Letra b) Artículo 14 ley 18.700).
El candidato de un partido político debe estar afiliado al partido con a lo menos dos meses de anticipación al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores a dicho plazo. (Artículo 4 Ley 18.700).
Para las Elecciones Primarias del 2 de Julio de 2017 cuyas declaraciones de candidaturas deben presentarse hasta el 3 de mayo de 2017:
3.- Los candidatos independientes.
Podrán participar en las elecciones primarias ya sea nominados por un partido político o como integrantes de un pacto electoral. (Artículo 15 Ley 20.640).
No podrán participar en las elecciones primarias candidaturas independientes que no sean nominadas por partidos políticos o que no integren pactos electorales. (Inciso final Artículo 15 Ley 20.640).
Sus candidaturas deberán ser declaradas por el partido que los nominó o por los partidos que integran un pacto electoral. (Artículos 11 y 12 Ley 20.640).
Si se trata de un partido individual que declara candidatos independientes deberá cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700. Lo cual significa que el partido que no esté constituido en todas las regiones del país, debe acreditar una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentra legalmente constituido, no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 6 y 12 de la ley 20.640).
Si se trata de un pacto electoral que declara candidatos independientes, al menos uno de los partidos que conforman el pacto deberá cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700 en los términos señalados en párrafo anterior.
Los candidatos independientes nominados para participar en las elecciones primarias por los partidos políticos o que integren pactos electorales no requerirán de los patrocinios de electores señalados en el artículo 13 de la ley N°18.700. (Artículo 18 Ley 20.640).
No podrán haber estado afiliados a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas de la elección definitiva, que es el 21 de agosto del 2017. (Inciso final Artículo 4 Ley 18.700 y artículo 19 Ley 20.640).
4.- Los candidatos afiliados a Partidos Políticos.
Deben ser nominados por el Partido Político en el cual se encuentran afiliados. (Artículo 15 Ley 20.640).
En las declaraciones de candidaturas del partido o del pacto electoral, el partido al que este afiliado el candidato debe cumplir con las exigencias del artículo 14 de la ley 18.700. Lo cual significa que los partidos que no estén constituidos en todas las regiones del país, deben acreditar una cantidad total de afiliados en las regiones en que se encuentran legalmente constituidos no inferior al 0,5% de los que sufragaron en la elección anterior de Diputados. Esto es 33.493 electores. (Artículo 6 y 12 de la ley 20.640).
El candidato de un partido político debe estar afiliado al partido y no haber sido afiliado de otro partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones de candidaturas de la elección definitiva, que es el 21 de agosto del 2017. (Artículo 4 Ley 18.700 y 19 Ley 20.640).
5.- Otras Normas de elecciones Primarias Presidenciales.
Es requisito para participar en las elecciones primarias presidenciales que el partido político o pacto electoral declare a lo menos dos candidatos. (Artículo 11 Ley 20.640).
Los candidatos que ganen las elecciones primarias presidenciales y que sean declarados nominados por el Tribunal Calificador de Elecciones, serán considerados por el Servicio Electoral como candidaturas aceptadas para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos una nueva declaración de candidatura para la elección definitiva. (Artículo 35 Ley 20.640).
Los demás candidatos que hubieran participado en dicha elección primaria y que no hubieren resultado nominados, no podrán presentarse como candidatos en la elección definitiva por el mismo cargo y, ni el partido político o pacto electoral podrá declarar otros candidatos. Salvo el caso de fallecimiento o renuncia del nominado. (Artículo 36 Ley 20.640).
6.- El Servicio Electoral viene aplicando en formas sistemática las normas precedentes desde el año 1989, así como con ocasión de las elecciones primarias presidenciales del año 2013.
Consejo Directivo
Servicio Electoral de Chile
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