Comunicado sobre propaganda electoral
Con el fin de aclarar la desafortunada polémica sobre lo que cabe entender por “propaganda electoral”, el Consejo Directivo del Servicio Electoral estima necesario explicar lo siguiente:
1- La Ley 18.700, recientemente modificada, señala, en su artículo 30, que la propaganda electoral es “un evento o manifestación pública” que sólo podrá efectuarse “en la oportunidad y forma prescrita en esta ley”. La ley recién aludida no consideró a internet y las redes sociales como una forma de realizar propaganda electoral.
2.- Por lo anterior, el Consejo Directivo ha revisado el Manual de Consulta de Campaña y Propaganda Electoral para las próximas elecciones municipales, y ha incorporado dos criterios:
a) Que la prensa electrónica constituye una forma de prensa escrita, la que se ceñirá a las mismas reglas que regulan a esta última, sin distinción ni discriminación de ningún tipo.
b) Que se podrán efectuar comunicaciones privadas tales como: correos físicos o electrónicos, llamadas o mensajes telefónicos o las que se realizan por medio de internet a través de redes sociales, ya que no constituyen “manifestaciones públicas” y, por ende, no son propaganda electoral, según la definición de la actual legislación.
Santiago, 3 de agosto de 2016.
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