Diario Oficial publica Ley para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia

Publicado en: Noticias |
14
Abr 2016

 

Es la mayor reforma al SERVEL desde su creación en 1925. La normativa otorga al Servicio Electoral nuevas funciones y atribuciones, que refuerzan la autonomía constitucional reconocida en octubre de 2015.

 

La nueva normativa, publicada el 14 de abril de este año, refuerza y potencia el carácter de fiscalizador del Servicio Electoral, organismo al cual –en atención a la autonomía constitucional que le fuera conferida- se le asignan nuevas e importantes funciones y atribuciones, que le permitirán contar con herramientas para velar adecuadamente por la eficacia y el cumplimiento de la ley.

Estas modificaciones legales propenden al fortalecimiento de la democracia, por la vía de introducir una regulación efectiva de las campañas electorales, del financiamiento estatal de los partidos políticos, de una mayor transparencia en el ejercicio de la actividad política electoral y, en definitiva, a lograr mayor equidad para acceder a los cargos de elección popular.

Con este propósito, se han modificado e incorporado regulaciones en los siguientes ámbitos:

 

Propaganda electoral

– Se modifica el concepto de propaganda electoral de manera de entenderla como todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.

– No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco serán propaganda aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni las actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.

– Si bien no se le dan facultades al SERVEL para retirar la propaganda ilegal, se le otorga la acción para requerir al alcalde respectivo el retiro de los elementos de propaganda que contravengan esta ley. Además le entrega la facultad de autorizar los espacios públicos en que podrá instalarse la propaganda, la que no podrá superar los dos metros cuadrados. En espacios privados estará permitida la propaganda, con autorización escrita previa comunicada al SERVEL y siempre que no supere los seis metros cuadrados totales.

 

Campañas electorales

– Se aumenta el periodo de campaña presidencial a 200 días anteriores a la elección definitiva.

– Se aumenta el aporte estatal a los partidos políticos al inicio de las campañas, de 0,01 a 0,02 UF por votos obtenidos en la última elección. Aumenta el aporte por reembolso de gastos electorales al término de las campañas de 0,03 a 0,04 UF por voto obtenido.

– Se disminuye el límite de gasto electoral en un 50%, salvo en las elecciones municipales, límite que se mantiene debido al bajo monto permitido.

– Se prohíbe el aporte de personas jurídicas a campañas electorales y se rebaja el aporte de las personas naturales a un máximo del 10% del límite del gasto electoral fijado para la comuna en una misma elección.

– Con esta ley, los aportes deben ser públicos y de fácil consulta de parte de la ciudadanía. Sólo se permiten aportes menores sin publicidad con un máximo de 40 UF en la elección presidencial, 20 UF en la elección parlamentaria, 15 UF en elección de alcaldes y cores y 10 UF para concejales.

– Se permiten los aportes personales de los candidatos, siempre y cuando no superen el 25% del gasto electoral permitido.

– No se podrán efectuar en una misma elección de alcaldes o concejales aportes superiores a las 1.000 UF o 2.000 UF en elecciones parlamentarias, de consejeros regionales o elección presidencial.

 

Financiamiento público permanente a partidos políticos

– Se autorizará, a través del Servel, la entrega de aportes en dinero trimestralmente a los partidos políticos que cumplan las condiciones establecidas en la ley, para ser destinados a actividades de formación cívica ciudadana; preparación de candidatos a cargos de elección popular; fomento de participación de la mujer y de los jóvenes en la política y la atención de los gastos de funcionamiento del partido, entre otras.

– Se distribuirá un 20% del total anual a cada partido de manera proporcional al número de regiones en que estén constituidos. A los partidos constituidos en todas las regiones, se les entregará el aporte correspondiente a una región adicional.

– El 80% restante, se distribuirá a cada partido de manera proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados, de acuerdo a las reglas establecidas en esta misma ley.

– Para mantener el acceso a los dineros públicos, los partidos deben reinscribir a todos sus militantes en un plazo de 12 meses. Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de cada partido se compondrá exclusivamente por quienes se hubiesen reinscrito y por los nuevos afiliados inscritos a partir de agosto de 2014.

 

Sanciones

– Se aumenta el monto de las multas aplicables por el Servicio Electoral.

-Quienes otorguen u obtengan aportes superiores al 40% permitido por la ley, a las empresas que ofrezcan o entreguen aportes o a quienes soliciten u obtengan aportes de éstas, arriesgarán penas de cárcel y pago de altas multas.

– A raíz de lo anterior, se podrá, en el caso de infracciones graves a la legislación, sancionar con pérdida de cargo por el TRICEL.

– Además, aquellos administradores que entreguen antecedentes falsos al SERVEL o certifiquen hechos falsos arriesgarán penas de presidio menor en su grado máximo.

– Los partidos políticos que utilicen los fondos públicos en una finalidad distinta a la destinada arriesgarán penas de cárcel.