Reforma que da autonomía constitucional al Servel fue ingresada al Congreso
La medida tiene el fin de fortalecer la independencia de la Institución.
El martes 19 de mayo recién pasado ingresó al Congreso la reforma constitucional que otorga autonomía al Servicio Electoral (revisa el boletín 10.055). La medida tiene “el fin de fortalecer su independencia y capacidades institucionales para realizar su rol administrativo de organización de elecciones, y de fiscalización del funcionamiento y financiamiento de procesos electorales y partidos políticos”, según indica el texto del proyecto.
El Consejo Directivo del Servicio Electoral había hecho presente la necesidad de consagrar la autonomía constitucional de la institución, ya que se requiere una mayor independencia para cumplir con las funciones actuales y las que se podrían agregar a raíz de la tramitación en el Congreso del proyecto de transparencia y fortalecimiento de la democracia y las nuevas demandas de la ciudadanía.
El presidente del Consejo Directivo, Patricio Santamaría, afirmó: “Que el órgano máximo de la administración electoral del país quede establecido en la Constitución, es un hito muy relevante y constituye un paso importante en la tarea de revalorización del sentido de “lo público”. Tambien es un mensaje claro del valor que nuestro país le da a una institución que es una de las encargadas de garantizar y facilitar el ejercicio de derechos humanos, civiles y políticos fundamentales en una democracia. Además, como debe ser, garantiza que sus atribuciones y facultades sean ejercidas con absoluta independencia y sin estar sometido a supervigilancia o tutela frente a los poderes del Estado”.
El texto establece que se debería agregar en la Constitución Política de la República un nuevo artículo N° 97 bis que dice lo siguiente: “Un organismo autónomo, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite, control y aportes del gasto electoral, de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones y atribuciones que señale una ley orgánica constitucional”.
IMPORTANTE: Según los fundamentos de la reforma, las autonomías constitucionales son aquellas consideradas por la propia Constitución, lo que les da especial carácter de independencia frente a los poderes del Estado, ya que se someten sólo a la Constitución y a la ley de que regule dichas instituciones. Estos organismos se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica, puesto que escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan, funcional y administrativamente.
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