Repetición de Elecciones Municipales en San Ramón: 11 de julio

01
Jul 2021

Este 11 de julio se realizó la repetición de elecciones municipales en 65 mesas receptoras de sufragios de cinco locales de la comuna de San Ramón, tras la publicación del decreto presidencial que las convoca, publicado el jueves 1 de julio en el Diario Oficial.

 

Revise los resultados preliminares aquí

 

Revise el primer  boletín de resultados preliminares aquí

 

Lo anterior se debe a la ratificación del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) del fallo emitido por el Tribunal Electoral Metropolitano (TER) sobre el resultado de las elecciones municipales de San Ramón, por lo que se repitieron los comicios de Alcalde y Concejales para un total de 21.257 electores y electoras habilitados para sufragar, en los siguientes locales:

  • Liceo Municipal Purkuyén (12 mesas): 1V, 2V, 3V, 4V, 5V, 6V, 7V, 8V, 9V, 10V, 11V y 12V (Colegio Escrutador 13.043)
  • Escuela Sendero del Saber (16 mesas): 83V, 84V, 85V, 86V, 87V, 88V, 89V, 90V, 91V, 92V, 93V, 94V, 95V, 96V, 97V y 98V (Colegio Escrutador 13.043)
  • Liceo Municipalizado Araucanía (14 mesas): 1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M, 12M, 13M y 14M (Colegio Escrutador 13.073)
  • Escuela Arturo Matte Larraín (21 mesas): 46M, 47M, 48M, 49M, 50M, 51M, 52M, 53M, 54M, 55M, 56M, 57M, 58M, 59M, 60M, 61M, 62M, 63M, 64M, 65M, y 66M (Colegio Escrutador 13.073)
  • Escuela Villa La Cultura (2 mesas): 104M y 107M (Colegio Escrutador 13.073)

 

Consulte sus datos para esta elección y si fue designado como vocal de mesa en https://consulta-san-ramon.servel.cl/

 

Consulta de Datos Electorales repetición de Elecciones Municipales San Ramón.

 

Revisa la nómina definitiva de vocales de mesa designados por la Tercera Junta Electoral Presidente Aguirre Cerda, del 9 de julio.

 

Debe llevar su lápiz pasta azul y respetar las medidas sanitarias como la distancia física de a lo menos un metro con otros electores y vocales, el uso de mascarilla y sanitización de manos con alcohol gel.

 

 

Normas e instrucciones y Cronograma de las nuevas elecciones

El Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó el 1 de julio normas e instrucciones especiales para el desarrollo de la Elección Municipal de Alcalde y Concejales de la comuna de San Ramón, las que contemplan los siguientes puntos:

 

  1. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:

El sábado 10 de julio a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por la Junta Electoral. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva mesa. Se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.

 

  1. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:

El domingo 11 de julio, a partir de las 7:30 horas, día en que se realizará la repetición de la elección, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas. Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales. A partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores se ofrezcan voluntariamente. En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las 10:00 horas. Instalada la mesa, los Delegados deberán incorporar los vocales a ella, hasta completar un máximo de cinco, siempre que ello ocurra con anterioridad a las 12:00 horas.

 

  1. Voto asistido:

El voto asistido es una de las facilidades que se otorga a personas con discapacidad o movilidad reducida en todas las elecciones en nuestro país.

Quienes requieran utilizar esta modalidad de voto asistido al interior de la cámara secreta, lo pueden hacer en compañía de una persona siempre y cuando esta sea mayor de 18 años y de su confianza. Para ello deben informar previamente al presidente de la mesa, quién consultando la opinión de los demás vocales determinarán si la discapacidad de la persona justifica que sea asistida.

En tanto, aquellos que concurran solos y necesiten apoyo al momento de sufragar, pueden ser ayudados por el presidente de la mesa, quien se quedará fuera de la cámara y solo podrá colaborar para doblar y cerrar el voto con el sello.

Cada vez que se utilice el voto asistido en una elección, el secretario de la mesa dejará constancia en acta de la existencia del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente. No puede una misma persona asistir a más de un elector, a menos que sea un familiar directo.

Si algún elector presenta discapacidad visual, podrá usar las plantillas braille o ranuradas, que el presidente de mesa deberá solicitar al Delegado de Local.

 

  1. Apoderados:

Los partidos políticos que participen en la elección, así como los candidatos independientes, podrán designar apoderados para las actuaciones de la Junta Electoral, de las oficinas electorales de los locales de votación, de los locales de votación, de las mesas receptoras de sufragios y de los colegios escrutadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la ley 18.700.

Todos los apoderados podrán ser designados mediante poder simple. Un apoderado general de local, su suplente y los apoderados de mesa, podrán ser sustituidos durante el día de votación, mediante un poder suscrito por quien corresponde en cada caso.

Queda prohibido a los apoderados hacer uso de elementos de propaganda electoral, debiendo dar cumplimiento estricto a las normas emitidas por el Servicio Electoral sobre credenciales y carpetas.

Los apoderados de mesa podrán ejercer su función conforme a las facultades que les entrega la Ley Nº18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en particular en lo relativo a solicitar al presidente de la Mesa Receptora de Sufragios examinar los votos, como también solicitar dejar consignado en el acta de la mesa los hechos o circunstancias que puedan ser relevantes para el proceso. La mesa no podrá negar la anotación de una constancia por parte de los apoderados.

 

  1. Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación:

Conforme a lo dispuesto en el Protocolo Sanitario de las Elecciones 2021, todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores, deberán mantener una distancia física de al menos un metro, llevar alcohol gel y sus propias mascarillas, las que deberán usar en forma permanente.

 

REVISA AQUÍ LAS NORMAS E INSTRUCCIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN MUNICIPAL DE ALCALDE Y CONCEJALES COMUNA DE SAN RAMÓN

 

Publicación de vocales de mesa

El sábado 3 de julio el Secretario de la Junta Electoral publicó en diarios las nóminas de vocales designados para cada Mesa Receptora de Sufragios, los Locales de Votación, Delegados y recintos en que funcionarán los Colegios Escrutadores para la repetición de Elecciones Municipales en 65 mesas de la comuna de San Ramón. El viernes 9 de julio se publicaron las nóminas definitivas de vocales.

Electores y electoras pueden conocer si fueron designados ingresando su RUN en https://consulta-san-ramon.servel.cl/

El plazo de presentación de excusas fue del lunes 5 al miércoles 7 de julio. 

 

Las Normas e Instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen que puedan excusarse de ser vocal de mesa:

  • Personas de 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).

 

También pueden excusarse quienes contempla la ley:

  • Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

 

Las excusas pueden ser presentadas ante la Junta Electoral Tercera Presidente Aguirre Cerda vía correo electrónico a tercerajuntaelectoralpac@gmail.com, o bien de forma presencial en Santa Rosa N° 7976- A, comuna de La Granja.

El viernes 9 de julio el Secretario de la Junta Electoral publicará las nóminas de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios.

IMPORTANTE: La designación de vocales para la repetición de las elecciones de Alcalde y Concejales de San Ramón no está vinculada con la designación de vocales para las Primarias Presidenciales. 

 

Bonos y multas:

A los vocales de mesa que participen ejerciendo su función el día de la elección recibirán un bono equivalente a 2/3 U.F.

Por su parte, las personas que no concurran a desempeñar sus funciones, estarán incurriendo en una infracción electoral, la que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., (Artículo 138 de la Ley Nº 18.700).

 

Propaganda Electoral

Las actividades de campaña se someterán a las disposiciones contenidas en el párrafo 6° del Título I de la ley N°18.700 y el régimen de aportes y gastos electorales establecido en la ley N°19.884.

 

 

 

Sistema de Aportes Electorales

Sistema de Aportes Electorales (acceso solo candidatos)

Registro de aportes para campañas Municipales San Ramón