Generalidades

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Son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del sistema democrático y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.

El Registro de Partidos Políticos es dinámico, existiendo un número variable de partidos constituidos a nivel nacional o solo en algunas regiones. Para conocer los partidos actualmente constituidos, ingrese aquí.

Cualquier ciudadano o ciudadana, con derecho a sufragio o persona de nacionalidad extranjera avecindada, por más de cinco años en el país que desee pertenecer a alguna colectividad política, debe presentarse ante el partido político de su interés, acompañado de los antecedentes que cada colectividad determine. Su afiliación es materia del propio partido, quién la informará al Servicio Electoral formándose así el Registro de Afiliados que conserva, en forma reservada este Servicio. La consulta de afiliación política podrá realizarse únicamente con Clave Única, en la sección de Trámites, o de forma presencial en las Direcciones Regionales de Servel.

Los Partidos Políticos deben establecer un Órgano Ejecutivo, un Órgano Intermedio Colegiado, un Tribunal Supremo y Tribunales Regionales. Asimismo, un Órgano Ejecutivo e Intermedio Colegiado, por cada región donde esté constituido. El integrante del Órgano Ejecutivo, que se determine en los estatutos del Partido Político, tendrá la representación judicial y extrajudicial del mismo.

Los ingresos de los Partidos Políticos, estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que efectúen sus afiliados, por donaciones, asignaciones testamentarias que se hagan en su favor por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio. Asimismo, por los aportes en dinero que les efectúen personas naturales, afiliadas o no afiliadas al partido, que no superen los máximos que establece la ley; y por un aporte fiscal anual, pagadero trimestralmente, en el caso que cumplan con los requisitos para optar y recibir dicho aportes. No podrán recibir aportes de cualquier naturaleza de personas jurídicas. Sólo podrán tener ingresos de origen nacional. Por otro lado, practicarán un balance por cada año calendario y en caso de no existir objeciones, se procederá a su publicación en este sitio web.