El 28 de mayo se conocerá la nómina de vocales para las Primarias 2016
Las Juntas Electorales están a cargo de su designación.
Los vocales de Mesa de las Elecciones Primarias 2016 se darán a conocer este sábado 28 de mayo en diarios y periódicos del país. En esta misma oportunidad se publicarán los miembros de Colegios Escrutadores y sus lugares de funcionamiento, los delegados y los locales de votación; todo lo anterior, en las comunas en que se realizarán Primarias el 19 de junio próximo.
Adicionalmente, quienes hayan sido designados vocales y miembros de Colegios Escrutadores serán informados por medio de una carta certificada que les notificará su nombramiento, fecha, horario y lugar de constitución de Mesa. Cabe destacar que la información estará disponible en el sitio web servel.cl, desde las 8:00 horas del sábado.
Para aclarar las dudas, el Servicio Electoral ha puesto a disposición de la ciudadanía, atención telefónica en el número (56-2) 27315500, el sábado 28 de mayo, entre las 9:00 y las 18:00 horas, y el domingo 29 de mayo, entre las 9:00 y las 14:00 horas. Además, quienes deseen aclarar sus dudas podrán escribir a las redes sociales del Servel, en Twitter y Facebook.
Excusas
Las designaciones de vocales y miembros corresponden a las Juntas Electorales, por lo que las excusas deben presentarse ante ellas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la designación, es decir, los próximos 30 y 31 de mayo y el 1 de junio, presentando una carta al Secretario de la Junta Electoral, invocando alguna de las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40 y en el 44 de la Ley 18.700, y presentando los documentos que acrediten estas causales.
Entre las causales se encuentran:
– Haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
– Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral.
– Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomienda la ley 18.700.
– Tener más de 70 años de edad.
– Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.
– Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.
– Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
Inhabilidades para ser vocal
No pueden ser vocales de Mesa:
– los candidatos en la elección, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive las personas que desempeñen cargos de representación popular.
– las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de la Ley 18.700.
– los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo
– los extranjeros
– las personas en situación de discapacidad de origen visual
– los analfabetos
– aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público
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